Resumen: El actor que trabajaba para EASYJET HANDLING SPAIN -que tiene como objeto las actividades anexas al transporte aéreo- es RLT por CGT y delegado de prevención y tiene jornada reducida por cuidado de familiar desde 01-16, presta servicios de 8 a 12 h, teniendo algunos días jornada de tarde, al haber desafectado del ERTE por petición de la RLT. Así mismo, trabaja para ERTIS - objeto social el trasporte por vía aérea de pasajeros y mercancías y servicios aeroportuarios y portuarios de asistencia en tierra a terceros y actividades de handling-, en jornada completa de 13 a 21 h. La Sala -de acuerdo con el JS- viene a rechazar la procedencia del despido porque el actor trabaje a tiempo completo para ERTIS cuya actividad es similar y pueda entrar en competencia con la de EASYJET porque esta lo conocía desde su subrogación y nunca pidió explicación ni requerimiento alguno y tampoco porque tuviera una reducción de jornada y trabajara para ERTIS por lo ya reseñado y porque en materia de conciliación es el titular del derecho la que mejor puede concretar la forma de ejercitarlo, pero respecto al uso del crédito sindical indica que aunque en materia de disfrute del crédito horario rige la presunción de probidad, no se excluye todo control empresarial y se acreditó que hizo uso de las horas sindicales solicitadas EASYJET en su propio interés, prestando servicios para ERTIS los días 29 y 30.07, 10, 17 y 19.08 y 5, 9 y 30.10, siendo esta una conducta abusiva que trasgrede la buena fe.
Resumen: Se ha respetado el derecho a ser informado el reclamado de la posibilidad de designar un abogado en el Estado de emisión para asistir a al Abogado del Estado ejecución del procedimiento relativo a la orden de detención: tuvo pleno conocimiento de la posibilidad de designar abogado en el Reino Unido y con tiempo suficiente para la preparación de su defensa. Aparecen diversas citaciones efectuadas al reclamado para su comparecencia ante el Tribunal, siendo la reclamación para enjuiciamiento, no constando la celebración de juicio alguno en ausencia.
Resumen: El actor insta la acción de retracto convencional sobre unas fincas rústicas invocando ser titular del arriendo por cesión del anterior arrendatario y haber venido explotando las fincas. Se desestima la demanda por no ostentar el demandante la condición de arrendatario, pues si bien el tío (arrendatario) del actor y este acordaron la cesión de la explotación de los predios rústicos ello no fue comunicado de forma fehaciente al arrendador quien por los actos desplegados por los familiares del arrendatario continuó en la creencia que este era el arrendatario mas cuando los pagos del arriendo los hacia un familiar del actor y no este. La introducción en el arriendo al actor no fue consentida por el arrendador por lo que carece de dicha condición y, además, es causa de resolución del contrato.